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Artículo 13 de la Ley 7.571

Ordena reajustar las pensiones del personal de empleados de planta, a contrata y a jornal, y de los operarios jubilados de los ff.cc. del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25598 / 7171668.

Texto oficial

Artículo 13º Substitúyese el artículo 3º de la Ley N° 6,341, por el siguiente: "El personal ferroviario jubilado tendrá derecho a pase libre por los Ferrocarriles del Estado en los mismos términos y condiciones que el personal en servicio activo".