Texto oficial
TITULO I. (ART. 2)
De la Caja de la Habitación
Artículo 2° Créase la Caja de la Habitación,
dependiente del Ministerio del Trabajo, destinada a la
construcción y al fomento de la edificación de viviendas
salubres y de bajo precio, huertos obreros y familiares, y a
los demás fines que le asigne esta ley.
La Caja de la Habitación podrá comprar y vender
inmuebles, contratar préstamos, girar, aceptar y descontar
letras de cambio, abrir cuentas corrientes y sobregirarse en
ellas, contratar créditos en cuenta corriente, tanto en los
Bancos Comerciales como en la Caja Nacional de Ahorros,
pudiendo, además, garantizar sus obligaciones con hipoteca
o prenda; y, en general, ejecutar los actos inherentes a su
condición de persona jurídica de derecho público.