Texto oficial
TITULO II (ARTS. 3-12)
De la organización interna
Párrafo I (ARTS. 3-8)
Del Consejo Superior
Artículo 3° La Caja de la Habitación será
administrada por un Consejo Superior que estará compuesto:
1) Del Ministro del Trabajo, que lo presidirá;
2) Del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, que será
designado por el Presidente de la República;
3) Del Director General del Trabajo;
4) De tres personas nombradas por el Presidente de la
República, una de las cuales deberá ser ingeniero, elegido
de una terna que le presentará el Instituto de Ingenieros,
y otra, un arquitecto, designado también a propuesta en
terna de la Asociación de Arquitectos;
5) De un representante de cada una de las Sociedades de
Fomento Fabril, Nacional de Agricultura y Nacional de
Minería, designados por el Presidente de la República de
ternas que le presentarán las sociedades referidas;
6) De un empleado y un obrero, designados por el
Presidente de la República, de ternas que le presentarán
las instituciones de empleados y obreros con personalidad
jurídica y con más de tres años de existencia, en la
forma que determine el Reglamento;
7) De un representante del Frente Nacional de la
Vivienda, designado por el Presidente de la República, de
una terna que dicha organización le presentará.
8) De un representante de las Cooperativas de Huertos
Obreros, que tengan cinco años de existencia legal, a lo
menos, y
9) De un representante designado por las Sociedades
mutualistas, elegido por la Confederación de Sociedades
Mutualistas.