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Artículo 3 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042813.

Texto oficial

TITULO II (ARTS. 3-12) De la organización interna Párrafo I (ARTS. 3-8) Del Consejo Superior Artículo 3° La Caja de la Habitación será administrada por un Consejo Superior que estará compuesto: 1) Del Ministro del Trabajo, que lo presidirá; 2) Del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, que será designado por el Presidente de la República; 3) Del Director General del Trabajo; 4) De tres personas nombradas por el Presidente de la República, una de las cuales deberá ser ingeniero, elegido de una terna que le presentará el Instituto de Ingenieros, y otra, un arquitecto, designado también a propuesta en terna de la Asociación de Arquitectos; 5) De un representante de cada una de las Sociedades de Fomento Fabril, Nacional de Agricultura y Nacional de Minería, designados por el Presidente de la República de ternas que le presentarán las sociedades referidas; 6) De un empleado y un obrero, designados por el Presidente de la República, de ternas que le presentarán las instituciones de empleados y obreros con personalidad jurídica y con más de tres años de existencia, en la forma que determine el Reglamento; 7) De un representante del Frente Nacional de la Vivienda, designado por el Presidente de la República, de una terna que dicha organización le presentará. 8) De un representante de las Cooperativas de Huertos Obreros, que tengan cinco años de existencia legal, a lo menos, y 9) De un representante designado por las Sociedades mutualistas, elegido por la Confederación de Sociedades Mutualistas.