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Artículo 4 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042814.

Texto oficial

Art. 4° La Presidencia del Consejo, en defecto del Presidente, corresponderá al Consejero que esté presente, en el orden fijado en el artículo anterior. Los Consejeros gozarán de una remuneración de doscientos pesos ($ 200) por sesión a que asistan, no pudiendo percibir, por este concepto, más de dos mil pesos ($2,000) mensuales.