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Artículo 6 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042816.

Texto oficial

Art. 6° Son atribuciones del Consejo: 1a. Percibir, administrar e invertir los fondos de la Caja de la Habitación, en conformidad a las normas que establece la presente ley; 2a. Aprobar, antes de 31 de diciembre de cada año, el plan financiero de trabajos e inversiones que le presente el Vicepresidente Ejecutivo, para que rija al año siguiente. Este plan deberá consultar, preferentemente, las sumas necesarias para el servicio de los bonos a que se refiere el artículo 8°. 3a. Adquirir los predios que se requieran para abrir calles y pasajes, dividir terrenos, formar poblaciones o levantar conjuntos de construcciones, individuales o colectivas de bajo precio, destinadas a la venta o al arrendamiento. 4a. Solicitar las expropiaciones de los terrenos necesarios para la aplicación de esta ley. 5a. Sugerir al Presidente de la República las medidas que convenga adoptar en orden a la solución del problema de la habitación. 6a. Determinar el precio de venta y la renta de las casas construídas por la Caja, para los efectos de su transferencia o arrendamiento. 7a. Fijar condiciones que deban llenar las habitaciones que se construyan, para que sean acreedoras a los beneficios que otorga esta ley. 8a. Disponer la formación de una nómina de las habitaciones obreras urbanas y rurales, con sus respectivas calificaciones de "salubres", "insalubres", e "inhabitables". 9a. Procurar el saneamiento de las viviendas populares, en conformidad a los artículos 46 y siguientes. 10a. Propender directa o indirectamente, a la contratación de seguros mixtos de vida, incendio, desgravamen y desocupación. 11a. Fijar la planta y sueldos del personal de la Caja y aprobar el Presupuesto anual de gastos de administración. En este Presupuesto se establecerán en forma separada los gastos de administración de las propiedades de renta y de venta a largo plazo de la institución, de los que correspondan a los demás gastos administrativos de la Caja. 12a. Contratar préstamos y concederlos, de conformidad a esta ley. 13a. Designar, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo, a los Jefes de Departamento de la Caja. 14a. Dictar los reglamentos internos de la Caja. 15a. Adoptar las medidas necesarias para el bienestar del personal de la Caja. 16a. Las que el decreto con fuerza de ley No 33, de 12 de marzo de 1931, consulta para la Junta Central de la Habitación. 17a. Contratar empréstitos con o sin garantía hipotecaria, destinados exclusivamente a la edificación de las viviendas a que se refiere esta ley. 18a. Convenir con la Corporación de Fomento de la Producción el establecimiento o adquisición de fábricas o industrias que se dediquen a la producción o elaboración de materiales de construcción que no existan en el país, e invertir capitales en sociedades del mismo ramo, y. 19a. En general, ejercer la superior fiscalización de los servicios de la Caja, y adoptar las resoluciones que sean necesarias para el cumplimiento de los fines de esta ley.