Texto oficial
Art. 8° Los Consejeros responderán personal y
solidariamente de los acuerdos ilegales a que concurran con
sus votos.
Serán también civil y solidariamente responsables,
ante los tenedores de bonos de la Caja, en el caso de no
consultar en el plan anual de inversión, las sumas
necesarias para el servicio de los compromisos contraídos.
Para que procedan las sanciones a que se refieren los
dos incisos anteriores, deberá llenarse previamente el
requisito de que el Fiscal, en el caso contemplado en el
primero, represente al Consejo la ilegalidad, y de que en el
segundo, la Caja de Amortización haya oficiado al Consejo,
expresando las cantidades que deben consultarse en el
presupuesto, para el servicio de los bonos.