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Artículo 8 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042818.

Texto oficial

Art. 8° Los Consejeros responderán personal y solidariamente de los acuerdos ilegales a que concurran con sus votos. Serán también civil y solidariamente responsables, ante los tenedores de bonos de la Caja, en el caso de no consultar en el plan anual de inversión, las sumas necesarias para el servicio de los compromisos contraídos. Para que procedan las sanciones a que se refieren los dos incisos anteriores, deberá llenarse previamente el requisito de que el Fiscal, en el caso contemplado en el primero, represente al Consejo la ilegalidad, y de que en el segundo, la Caja de Amortización haya oficiado al Consejo, expresando las cantidades que deben consultarse en el presupuesto, para el servicio de los bonos.