Texto oficial
Art. 10. Son obligaciones y atribuciones del
Vicepresidente Ejecutivo:
1° Velar por el cumplimiento de esta ley en todos sus
aspectos. Para este efecto, propondrá anualmente al Consejo
un plan financiero y otro de trabajo e inversiones y
vigilará su ejecución;
2° Proponer el presupuesto anual de gastos de
administración de la Caja, de acuerdo con el N° 11 del
artículo 6°;
3° Proponer al Consejo Superior el nombramiento de los
Jefes de Departamento y nombrar al resto del personal de la
Caja, dando cuenta al Consejo;
4° Suspender al personal hasta por treinta días. Las
demás suspensiones por un tiempo mayor y las remociones del
personal deberán ser aprobadas por el Consejo;
5° Resolver las modificaciones que deban sufrir los
proyectos de construcción aprobados por el Consejo y
proceder al suministro de materiales siempre que el valor de
aquellas modificaciones o de los suministros no exceda del
cinco por ciento (5%) del monto total del respectivo
contrato.
6° Las consultadas en el decreto con fuerza de ley N°
33, de 12 de marzo de 1931, y en la ley N° 5,579, para el
Director del Departamento de la Habitación, y 7° Rendir
cuenta anualmente, a la Contraloría General de la
República, del movimiento de fondos que haya tenido la
Caja.