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Artículo 13 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042823.

Texto oficial

TITULO III (ARTS. 13-20) De los recursos Art. 13. Los recursos de la Caja se formarán: 1° Con la cantidad de treinta millones de pesos ($ 30.000,000) que el Fisco le entregará anualmente. Esta suma se consultará en la Ley de Presupuestos, y tendrá el carácter de gasto fijo. 2° Con el doce por ciento (12%) del rendimiento que pruduzca la ley N° 7,160, sobre impuesto extraordinario al cobre, que le entregará anualmente la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública; 3° Con la renta que perciba de las inversiones que efectúe, y con el rendimiento de las multas que establece esta ley. 4° Con los honorarios que perciba por los servicios que preste a las Cajas de Previsión, Fisco, Municipalidades y particulares; 5° Con el producto de los préstamos que contrate directamente la Caja; 6° Con los fondos que debe entregar la Caja de Crédito Hipotecario en conformidad a loa artículos 4°, 5° y 7°, de la ley N° 5,601, una vez constituída la reserva especial que ordenan dichas disposiciones. Dichos fondos deberán destinarse, en su totalidad, a la Caja de la Habitación con excepción de los demás fines señalados en los artículos 3° y 5°, de la citada ley; 7° Con el veinticinco por ciento (25%) del mayor rendimiento del impuesto territorial que anualmente perciba el Fisco por el reavalúo de los bienes raíces; 8°. Con los fondos que le entregará la Caja de Seguro Obligatorio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguiente; 9° Con un impuesto de dos pesos ($ 2) por tonelada métrica de carbón vendido por las empresas carboneras, impuesto que será de cargo del comprador; 10° Con el producto de las erogaciones, herencias, legados, donaciones y demás entradas que perciba a cualquier título.