Texto oficial
Art. 14. La Caja de Seguro Obligatorio hará entrega
anualmente a la Caja de la Habitación de la cuarta parte
del aporte patronal que establece el artículo 12 de la ley
N° 4,054, modificado por el artículo 1° de la ley N°
6,172, de 22 de febrero de 1938.
El pago de estas cantidades deberá hacerse por
trimestres, dentro de los quince días del vencimiento de
cada uno de ellos.
El Fisco, a requerimiento de la Caja de la Habitación,
deberá pagar directamente a esta última, las cantidades
indicadas en el inciso 1° cuando la Caja de Seguro
Obligatorio no cumpliere, en los plazos señalados, la
obligación que le impone el precepto indicado.
Estos pagos se harán con cargo a las cantidades que el
Fisco debe pagar a la Caja de Seguro Obligatorio, de acuerdo
con el artículo 12 de la ley N° 4,054, modificado por el
artículo 1° de la ley N° 6,236, de 10 de septiembre de
1938.