Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042824.

Texto oficial

Art. 14. La Caja de Seguro Obligatorio hará entrega anualmente a la Caja de la Habitación de la cuarta parte del aporte patronal que establece el artículo 12 de la ley N° 4,054, modificado por el artículo 1° de la ley N° 6,172, de 22 de febrero de 1938. El pago de estas cantidades deberá hacerse por trimestres, dentro de los quince días del vencimiento de cada uno de ellos. El Fisco, a requerimiento de la Caja de la Habitación, deberá pagar directamente a esta última, las cantidades indicadas en el inciso 1° cuando la Caja de Seguro Obligatorio no cumpliere, en los plazos señalados, la obligación que le impone el precepto indicado. Estos pagos se harán con cargo a las cantidades que el Fisco debe pagar a la Caja de Seguro Obligatorio, de acuerdo con el artículo 12 de la ley N° 4,054, modificado por el artículo 1° de la ley N° 6,236, de 10 de septiembre de 1938.