Texto oficial
Art. 26. El Consejo determinará, por un reglamento
especial, las condiciones de venta de las casas que
construya, debiendo contemplar las prohibiciones que estime
conveniemtes.
Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042836.