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Artículo 27 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042837.

Texto oficial

Art. 27. Dentro del plazo de cinco años, contados desde la fecha de la escritura definitiva, no podrá el adquirente enajenar su propiedad, salvo que se trate de venta directa a la propia Caja da la Habitación, previa tasación de mejoras. Si después de transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior, la propiedad fuere vendida, el vendedor no podrá realizar nuevas operaciones con la Caja sino después de vencido un plazo de quince años.