Texto oficial
Art. 27. Dentro del plazo de cinco años, contados desde
la fecha de la escritura definitiva, no podrá el adquirente
enajenar su propiedad, salvo que se trate de venta directa a
la propia Caja da la Habitación, previa tasación de
mejoras.
Si después de transcurrido el plazo a que se refiere el
inciso anterior, la propiedad fuere vendida, el vendedor no
podrá realizar nuevas operaciones con la Caja sino después
de vencido un plazo de quince años.