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Artículo 50 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042860.

Texto oficial

Art. 50. Las viviendas que sean declaradas "insalubres", deberán ser reparadas en el plazo que para ello fije el Consejo. Si no fueren reparadas dentro de dicho plazo, el Consejo ordenará su clausura, y los propietarios no tendrán derecho a optar a los préstamos que autoriza esta ley.