Texto oficial
Art. 50. Las viviendas que sean declaradas "insalubres",
deberán ser reparadas en el plazo que para ello fije el
Consejo. Si no fueren reparadas dentro de dicho plazo, el
Consejo ordenará su clausura, y los propietarios no
tendrán derecho a optar a los préstamos que autoriza esta
ley.