Texto oficial
Art. 49. Tan pronto como la sentencia cause ejecutoria,
deberá ser demolido el inmueble, si así lo hubiere
ordenado el Juez.
Si el propietario no lo hiciere dentro del plazo que
para ello le hubiere fijado el Juez, y que no podrá ser
superior al que le hubiere dado el Consejo, éste lo hará
demoler por cuenta del propietario.
La Caja de la Habitación cobrará ejecutivamente al
propietario los gastos de demolición, y servirán de
título ejecutivo las facturas o planillas correspondientes
a los trabajos.