Texto oficial
Art. 52. Podrá la Caja conceder préstamos a los
propietarios de viviendas declaradas "insalubres", para que
las hagan salubres.
Dichos préstamos no podrán ser otorgados por mayor
cantidad que la que se requiera para las reparaciones, y su
monto será fijado en definitiva por la oficina técnica de
la Caja.
El interés de los préstamos será del cuatro por
ciento (4%) anual, y la amortización acumulativa de dos por
ciento (2%), también anual.
Será condición esencial para el otorgamiento de los
préstamos, que el propietario los garantice con primera
hipoteca del respectivo inmueble, o con segunda, siempre que
la primera fuere a favor de alguna de las instituciones
regidas por la ley de 29 de agosto de 1855, y leyes
modificatorias.