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Artículo 53 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042863.

Texto oficial

Art. 53. Los propietarios de viviendas "insalubres", que hayan obtenido préstamos para su reparación, no podrán cobrar, como renta de arrendamiento de las mismas, una superior al siete por ciento (7%) anual líquido de su avalúo para los efectos del pago de las contribuciones.