Texto oficial
Art. 63. El marido no podrá gravar ni enajenar el
inmueble adquirido con arreglo a las disposiciones de este
Título, sin cumplir el requisito establecido en el
artículo 1,754 del Código Civil, bajo sanción de nulidad
absoluta.
Los Conservadores de Bienes Raíces, al inscribir la
escritura de transferencia, inscribirán también la
prohibición referida.
El adquirente justificará su estado civil con
declaración de testigos, firmada ante notario. Toda
declaración falsa a este respecto será sancionada con
presidio menor en su grado mínimo.