Texto oficial
Art. 62. A falta de cónyuge o descendientes legítimos
o de hijos naturales, serán herederos del adquirente de
sitios a plazo o dueños de mejoras, sus hijos ilegítimos.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará sólo a
las sucesiones futuras de los adquirentes de sitios y
dueños de mejoras.