Texto oficial
Art. 68. Si entre los herederos descendientes del
causante, hubiere uno o más menores, cualquiera de los
interesados, el Defensor de Menores o la Caja de la
Habitación, podrán pedir al Juez de Letras que decrete la
indivisión del inmueble hereditario.
La indivisión durará hasta que todos los herederos
hayan llegado a los dieciocho años de edad, y, entretanto,
todos tendrán derecho a habitar el inmueble común.
El decreto de indivisión se inscribirá en el Registro
del Conservador de Bienes Raíces respectivo.