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Artículo 68 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042878.

Texto oficial

Art. 68. Si entre los herederos descendientes del causante, hubiere uno o más menores, cualquiera de los interesados, el Defensor de Menores o la Caja de la Habitación, podrán pedir al Juez de Letras que decrete la indivisión del inmueble hereditario. La indivisión durará hasta que todos los herederos hayan llegado a los dieciocho años de edad, y, entretanto, todos tendrán derecho a habitar el inmueble común. El decreto de indivisión se inscribirá en el Registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo.