Texto oficial
TITULO V (ARTS. 67-71)
De la protección del Hogar Obrero
Artículo 67° Sólo se aplicarán las disposiciones del
presente título al inmueble hereditario en que haya tenido
su última habitación el causante y cuyo valor, según el
avalúo vigente para el cobro de la contribución de bienes
raíces, no exceda de 40 sueldos vitales mensuales, escala
a), del departamento de Santiago.