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Artículo 70 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042880.

Texto oficial

Art. 70. El inmueble común no será embargable durante la indivisión. Tampoco podrá embargársele a los adjudicatarios, mientras no lleguen todos a la mayor edad. La inembargabilidad cesa una vez que llegue a la mayor edad el menor de los herederos, o cuando dejen de habitar el inmueble los herederos o los adjudicatarios. La inembargabilidad, consultada en el inciso 2° de este artículo, deberá inscribirse al mismo tiempo que la escritura de adjudicación, a fin de que produzca efectos contra terceros.