Texto oficial
Art. 70. El inmueble común no será embargable durante
la indivisión.
Tampoco podrá embargársele a los adjudicatarios,
mientras no lleguen todos a la mayor edad.
La inembargabilidad cesa una vez que llegue a la mayor
edad el menor de los herederos, o cuando dejen de habitar el
inmueble los herederos o los adjudicatarios.
La inembargabilidad, consultada en el inciso 2° de este
artículo, deberá inscribirse al mismo tiempo que la
escritura de adjudicación, a fin de que produzca efectos
contra terceros.