Texto oficial
Art. 71. Se considerarán mayores de edad, para los
efectos de este párrafo, los que hayan cumplido dieciocho
años.
Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042881.