Texto oficial
Art. 73. En los reavalúos de propiedades agrícolas no
se considerará el mayor valor proveniente de las casas que
cumplan con las condiciones exigidas por la Caja de la
Habitación.
Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042883.