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Artículo 73 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042883.

Texto oficial

Art. 73. En los reavalúos de propiedades agrícolas no se considerará el mayor valor proveniente de las casas que cumplan con las condiciones exigidas por la Caja de la Habitación.