Texto oficial
TITULO VI (ARTS. 72-76)
De la exención de impuestos y otras franquicias
Art. 72. Por el término de diez años, quedan exentos
del pago de las contribuciones fiscales sobre bienes raíces
los terrenos en que se edifique y las casas construídas
sobre ellos, de acuerdo con las disposiciones de la presente
ley.
Los dueños de inmuebles hipotecados en favor de la Caja
de la Habitación tendrán derecho, para los efectos de los
impuestos y contribuciones que se aplican sobre la base de
los avalúos de los bienes raíces, a que se les rebaje el
impuesto o contribución correspondiente al saldo adeudado,
siempre que éste no exceda al cuarenta por ciento (40%) del
respectivo avalúo y hasta concurrencia de dicho cuarenta
por ciento (40%) en caso contrario.