Texto oficial
Art. 75. Las escrituras públicas que se otorguen por
operaciones directamente relacionadas con esta ley, pagarán
sólo el cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes
impuestos fiscales y derechos notariales.
En las operaciones que efectúe directamente la Caja, no
se pagará el impuesto a la primera transferencia
establecido por el decreto-ley N° 593, de 9 de septiembre
de 1932.