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Artículo 75 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042885.

Texto oficial

Art. 75. Las escrituras públicas que se otorguen por operaciones directamente relacionadas con esta ley, pagarán sólo el cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales. En las operaciones que efectúe directamente la Caja, no se pagará el impuesto a la primera transferencia establecido por el decreto-ley N° 593, de 9 de septiembre de 1932.