Texto oficial
Art. 78. En las poblaciones que se construyan al amparo
de esta ley, deberá contemplarse su urbanización, de
acuerdo con la Ordenanza a que se refiere el artículo
anterior, y el establecimiento de servicios sociales,
culturales y de esparcimiento.
La Caja ejecutará directamente, en cada uno de sus
aspectos, la urbanización de las poblaciones que construya,
debiendo contar previamente con la aprobación de los planos
respectivos por los organismos correspondientes.
La Municipalidad respectiva deberá pronunciarse sobre
las obras dentro del plazo de treinta días, y no podrá
negarse a aprobarlas si en ellas se hubiese dado
cumplimiento a la Ordenanza.