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Artículo 77 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042887.

Texto oficial

TITULO VII (ARTS. 77-91) Disposiciones generales Art. 77. Para los efectos de esta ley, no regirá la Ordenanza General de Construcciones, sino otra especial que dictará el Presidente de la República, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio.