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Artículo 82 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042892.

Texto oficial

Art. 82. La Caja deberá destinar hasta un cinco por ciento (5%) de sus entradas anuales, a la adquisición de amoblados, que serán vendidos, con prenda de los mismos, a los arrendatarios de escasos recursos. Estos muebles no podrán ser embargados por terceros.