Texto oficial
Art. 83. Las empresas carboneras ingresarán
mensualmente a la Caja de la Habitación, el producido del
impuesto establecido en el N° 9 del artículo 13.
Las sumas percibidas por este impuesto las invertirá la
Caja de la Habitación exclusivamente en la construcción de
habitaciones para empleados y obreros de la industria
carbonera.