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Artículo 83 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042893.

Texto oficial

Art. 83. Las empresas carboneras ingresarán mensualmente a la Caja de la Habitación, el producido del impuesto establecido en el N° 9 del artículo 13. Las sumas percibidas por este impuesto las invertirá la Caja de la Habitación exclusivamente en la construcción de habitaciones para empleados y obreros de la industria carbonera.