Texto oficial
Art. 90. Las sociedades o empresas industriales o
comerciales, no podrán servirse de intermediarios para la
venta a la Caja, de los materiales que sean necesarios para
la construcción de las habitaciones a que se refiere esta
ley.
El incumplimiento de esta disposición por parte de
dichas sociedades o empresas, será sancionado con una multa
de mil a cinco mil pesos, la que se aplicará
administrativamente. Para este efecto, tendrá mérito
ejecutivo una copia autorizada del acuerdo del Consejo
Superior que ordene su aplicación.