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Artículo 91 de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042901.

Texto oficial

Art. 91. Los representantes legales de los absoluta o relativamente incapaces, no precisarán cumplir con los requisitos o formalidades que las leyes prescriben, cuando hubieren de enajenar o gravar los bienes raíces de su representado, a la Caja de la Habitación o a terceros por su intermedio, en conformidad a la presente ley y demás leyes sobre fomento de la habitación popular.