Texto oficial
Art. 91. Los representantes legales de los absoluta o
relativamente incapaces, no precisarán cumplir con los
requisitos o formalidades que las leyes prescriben, cuando
hubieren de enajenar o gravar los bienes raíces de su
representado, a la Caja de la Habitación o a terceros por
su intermedio, en conformidad a la presente ley y demás
leyes sobre fomento de la habitación popular.