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Artículo 7 transitorio de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042917.

Texto oficial

Art. 7° Dentro del término de noventa días, contados desde la fecha de la promulgación de esta ley, el Presidente de la República procederá a dictar el Reglamento General y los especiales de ella.