Texto oficial
Art. 7° Dentro del término de noventa días, contados
desde la fecha de la promulgación de esta ley, el
Presidente de la República procederá a dictar el
Reglamento General y los especiales de ella.
Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042917.