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Artículo 6 transitorio de la Ley 7.600

Substituye el texto de la ley n° 5,950, que creo la caja de la habitacion popular por el que se indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25602 / 9042916.

Texto oficial

Art. 6° Las empresas de gas, agua potable, luz o energía eléctrica deberán devolver a la Caja de la Habitación, dentro del plazo de noventa días, contados desde la fecha en que entre en vigor la presente ley, las garantías que la Caja les hubiere otorgado por consumos mínimos.