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Artículo 8 de la Ley 7.612

Introduce diversas modificaciones al código civil (reduce la mayor edad a los 21 años, suprime la muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio. etc.)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25603 / 8829998.

Texto oficial

Artículo 8.o Suprímense en el número quinto del artículo quinto de la ley número 4,808, sobre Registro Civil, las palabras "y los instrumentos que acrediten la muerte civil en la comuna correspondiente al lugar de la profesión solemne".