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Artículo 9 de la Ley 7.612

Introduce diversas modificaciones al código civil (reduce la mayor edad a los 21 años, suprime la muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio. etc.)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25603 / 8829999.

Texto oficial

Artículo 9.o Siempre que en las leyes o en los decretos del Presidente de la República se haga mención de los menores habilitados de edad o de los menores no habilitados de edad, se entenderá que la disposición se refiere a los mayores de edad y a los menores de edad, respectivamente.