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Artículo 1 transitorio de la Ley 7.612

Introduce diversas modificaciones al código civil (reduce la mayor edad a los 21 años, suprime la muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio. etc.)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25603 / 8830001.

Texto oficial

Artículos transitorios {ARTS 1-5} Artículo 1.o Lo dispuesto en el artículo 436 del Código Civil se aplicará aún a los tutores que se encuentren designados a la fecha de la vigencia de la presente ley, sea que se les haya o no discernido el cargo. Sin embargo, no tendrá lugar lo prevenido en el inciso precedente si la guarda fuere testamentaria y el testador hubiere designado otra persona para el ejercicio de la curatela.