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Artículo 2 transitorio de la Ley 7.612

Introduce diversas modificaciones al código civil (reduce la mayor edad a los 21 años, suprime la muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio. etc.)

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25603 · idParte: 8830002

Texto oficial

Artículo 2.o Las cauciones otorgadas por los tutores cuyos cargos se encuentren ya discernidos a la fecha de la vigencia de la presente ley y que hayan de continuar como curadores de acuerdo con el artículo precedente, asegurarán también las responsabilidades derivadas del ejercicio de la curaduría. Con todo, si las cauciones hubieran sido otorgadas por terceros, no será aplicable lo establecido en el inciso anterior. En tal caso, el tutor estará obligado a constituir nuevas cauciones antes de la expiración de la tutela, y si así no lo hiciere, podrá ser removido de la guarda.