Texto oficial
Artículo 5.o El ex religioso que a la fecha en que entre en vigencia la presente ley esté gozando de alimentos en conformidad al número diez del artículo 321 del Código Civil, continuará gozando de ellos con arreglo a la ley.
Introduce diversas modificaciones al código civil (reduce la mayor edad a los 21 años, suprime la muerte civil, autoriza la separación convencional de bienes durante el matrimonio. etc.)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25603 / 8830005.