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Artículo 3 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964912.

Texto oficial

Artículo 3° El guardador no podrá adoptar a su pupilo mientras no haya sido aprobada definitivamente la cuenta de su administración.