Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964913.

Texto oficial

Artículo 4° El beneficio de la adopción no puede ser otorgado sino por una sola persona salvo cuando se trate de una adopción hecha por ambos cónyuges.