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Artículo 10 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964919.

Texto oficial

Artículo 10° Será competente para conocer de la adopción el juez de mayor cuantá del domicilio del adoptado.