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Artículo 11 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964920.

Texto oficial

Artículo 11° La adopción que no reúna los requisitos establecidos en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 de esta ley, es nula. Es igualmente nula aquella que adolezca de error, fuerza o dolo. La acción de nulidad corresponde a todo aquel que tenga actual interés en ello, y sólo podrá ejercitarse en el plazo de cuatro años, contados desde la fecha de la inscripción de la escritura correspondiente en el Registro Civil. Pero en el caso del inciso segundo de este artículo, la acción sólo podrá ser intentada por aquel que sufrió el error, la fuerza o el dolo, o por sus herederos.