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Artículo 13 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25604 · idParte: 5964922

Texto oficial

Artículo 13° La adopción producirá sus efectos entre adoptante y adoptado y respecto de terceros desde la fecha de la inscripción en el Registro Civil de la escritura a que se refiere el artículo 5°.