Saltar al contenido

Artículo 12 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964921.

Texto oficial

Artículo 12° Los ascendientes legítimos del adoptante y del adoptado, y los descendientes legítimos del adoptado, podrán oponerse a que se autorice la adopción que contravenga la ley. Las mismas personas podrán también impugnar la adopción, fundadas en que no reporta beneficio al adoptado. Esta impugnación sólo podrán hacerla en el plazo de un año, contado desde la fecha que indica el artículo anterior.