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Artículo 17 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964927.

Texto oficial

Artículo 17. En caso de que al adoptante corresponda el ejercicio de la patria potestad sobre el adoptado, en la escritura de adopción a que se refiere el artículo 5 se hará inventario de los bienes y deudas del adoptado; o, si carece de ellos se dejará constancia del hecho. La omisión de dicho requisito hará solidariamente responsable al adoptante y a la persona que prestó el consentimiento por el adoptado de todo perjuicio que para éste se siga.