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Artículo 18 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964928.

Texto oficial

Artículo 18. No obstante lo dispuesto en el artículo 15, el adoptante no gozará de usufructo sobre los bienes del adoptado ni de remuneración alguna por su administración.