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Artículo 22 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25604 · idParte: 5964932

Texto oficial

Artículo 22. La obligación alimenticia es recíproca entre el adoptante y el adoptado. Los alimentos se deberán en conformidad a las reglas del T�tulo XVIII del Libro I del Código Civil, y en los mismos términos establecidos a favor de las personas indicadas en los números segundo y tercero del artículo 321 del dicho Código. El adoptado menor de edad no estará obligado a suministrar alimentos al adoptante.