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Artículo 21 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25604 / 5964931.

Texto oficial

Artículo 21. La patria potestad del adoptante se suspende y pierde por las mismas causas que la del padre o madre de familia.