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Artículo 34 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25604 · idParte: 5964945

Texto oficial

Artículo 34. La escritura pública y la sentencia judicial que pongan término a la adopción como asimismo la sentencia judicial que declare la nulidad de la adopción o que se acoja la impugnación a que se refiere el artículo 12, deberán anotarse al margen de la inscripción indicada en el artículo 7.o, y sólo desde esta fecha producirán efecto respecto de las partes y de terceros.