Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 7.613 · Establece disposiciones sobre la adopcion

Establece disposiciones sobre la adopcion

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 25604 · idParte: 5964944

Texto oficial

Artículo 33. La sentencia que declare la ingratitud del adoptado producirá ipsojure la revocación de las donaciones entre vivos que le haya hecho el adoptante, y para su restitución se estará a lo dispuesto en el artículo 1429 del Código Civil.