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Artículo 3 de la Ley 7.632 · Modifica los códigos penal y de procedimiento penal, sanciona el delito de incendio, etc.

Modifica los códigos penal y de procedimiento penal, sanciona el delito de incendio, etc.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 25605 / 7171676.

Texto oficial

Artículo 3° Agréganse los siguientes incisos al artículo 176 del Código de Procedimiento Penal: "En los delitos de incendio el sumario deberá terminar en el plazo de sesenta días. Sin embargo, este término podrá prorrogarse hasta por otro período igual, y por una sola vez si el juez lo estima indispensable para el éxito de la investigación, debiendo en tal caso dictarse un auto motivado y darse cuenta a la Corte de Apelaciones respectiva. La contravención a lo dispuesto en el inciso anterior será sancionada disciplinariamente por la Corte de Apelaciones. El superior jerárquico que corresponda, a petición del juez de la causa, deberá sancionar disciplinariamente a todos los funcionarios que entorpezcan, retarden u omitan la práctica de cualquiera diligencia ordenada en un proceso por incendio".